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Protección de datos personales

Política y procedimiento de tratamientos de datos

Objetivo del documento

Dar a conocer la política y procedimiento del tratamiento de los datos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la cual establece los principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades tanto de carácter público como privado, y a su vez, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.

Versión
3 · 28/09/2026
Vigente desde
17 de mayo de 2019
NIT
830.099.102-1

1. Objetivo

Establecer la política y los procedimientos para el Tratamiento de los datos personales de los que es Responsable, o que trata como Encargado, el Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude (en adelante, INIF o el Instituto), identificado con NIT 830.099.102-1, con domicilio en Bogotá D.C.

Marco normativo

Esta política da cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (que compila el Decreto 1377 de 2013), al Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y a las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Alcance

El alcance de esta política y su procedimiento involucra a todas las áreas del Instituto que recolectan, procesan, actualizan, consultan, almacenan, trasfieren y reportan datos personales de los clientes, proveedores, empleados, candidatos para ser empleados, exempleados, pensionados, prestadores de servicio y terceros, dentro de la operación normal de sus actividades o funciones.

  • Clientes
  • Proveedores
  • Empleados
  • Candidatos para ser empleados
  • Exempleados
  • Pensionados
  • Prestadores de servicio
  • Terceros

3. Definiciones

Para efectos de la presente Política se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, tal como se transcriben a continuación:

I.Autorización
Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
II.Aviso de privacidad
Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el Responsable, que es puesto a disposición del Titular para el Tratamiento de sus datos personales, el cual comunica al titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le sean aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
III.Base de Datos
Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
IV.Dato personal
Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
V.Dato público
Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna.
VI.Dato privado
Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular.
VII.Dato semiprivado
Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.
VIII.Encargado del Tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

IX.Principios para el tratamiento

En el desarrollo, interpretación y aplicación de la ley 1581 se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

  1. a)Principio de Legalidad

    El tratamiento a que se refiere la Ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.

  2. b)Principio de Finalidad

    El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y a la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

  3. c)Principio de Libertad

    El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

  4. d)Principio de Veracidad o Calidad

    La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos fraccionados o que induzcan a error.

  5. e)Principio de Transparencia

    En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable de tratamiento o del Encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.

  6. f)Principio de Acceso y Circulación Restringida

    El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley y la Constitución. En este sentido el tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.

    Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otro medio de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley.

  7. g)Principio de Seguridad

    La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la Ley se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

  8. h)Principio de Confidencialidad

    Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

X.Responsable del Tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
XI.Titular
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
XII.Transferencia
La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
XIII.Transmisión
Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera de Colombia cuando tenga objeto la realización de un tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
XIV.Tratamiento
Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
XV.Oficial de Protección de Datos Personales
persona o área designada por INIF para velar por el cumplimiento de esta política y atender a los Titulares.

4. Categorías especiales de datos

4.1.Datos sensibles

Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

INIF podrá tratar los siguientes datos sensibles, únicamente para las finalidades que se indican:

  1. (a)

    Datos relativos a la salud contenidos en reclamaciones de seguros de personas, SOAT, riesgos laborales, tales como diagnósticos, incapacidades, dictámenes de pérdida de capacidad laboral y soportes de atención médica.

    Su finalidad es verificar la consistencia de las reclamaciones y detectar posibles fraudes.

  2. (b)

    Datos relativos a la salud de empleados, tales como incapacidades y conceptos de aptitud médica ocupacional.

    Su finalidad es cumplir obligaciones laborales y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  3. (c)

    Imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.

Conforme al artículo 6 del Decreto 1377 de 2013, INIF informará al Titular, de forma previa y explícita, cuáles de los datos solicitados son sensibles y cuál es la finalidad de su tratamiento. También le indicará que no está obligado a autorizarlo. Ninguna actividad ni servicio se condicionará al suministro de datos sensibles, salvo que una disposición legal lo exija.

4.1.1.Tratamiento de datos sensibles

Se prohíbe el tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

  1. a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
  2. b) El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
  3. c) El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular.
  4. d) El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  5. e) El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.

4.2.Derechos de los niños, niñas y adolescentes

INIF solo tratará datos personales de niños, niñas y adolescentes en dos supuestos: cuando sean de naturaleza pública, o cuando el tratamiento responda y respete su interés superior y asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Este criterio sigue el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, la Sentencia C 748 de 2011 de la Corte Constitucional y el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013.

Dentro de ese marco, INIF trata datos de menores de edad exclusivamente en los siguientes casos:

  1. (a)

    Cuando figuran en SICO como beneficiarios, asegurados o víctimas en reclamaciones reportadas por las Compañías Socias. El tratamiento tiene por objeto proteger al menor, impidiendo que terceros usen su identidad o su condición de beneficiario para presentar reclamaciones fraudulentas. INIF no generará Alertas ni adelantará investigaciones en las que el menor sea el sujeto investigado.

  2. (b)

    Cuando son hijos o beneficiarios de los empleados de INIF. El tratamiento tiene por objeto su afiliación al sistema de seguridad social, el otorgamiento de beneficios y la participación en actividades de bienestar.

La autorización será otorgada por el representante legal del menor, previo ejercicio del derecho del niño, niña o adolescente a ser escuchado. Su opinión será valorada teniendo en cuenta su madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. En el caso de SICO, obtener esta autorización corresponde a la Compañía Socia que reporta la información, en los términos del numeral 5.3.4.

INIF limitará el tratamiento a los datos estrictamente necesarios para estas finalidades y aplicará sobre ellos controles de acceso reforzados.

5. Políticas y procedimientos de tratamiento de datos

INIF cuenta con los siguientes datos de contacto:

  • Domicilio principal Bogotá – Cundinamarca
  • Dirección de notificación judicial carrera 15 No.88-64 Oficina 706
  • Correo electrónico [email protected]
  • Teléfono de contacto (571) 3183609840
  • Página web www.inif.com.co

INIF, para fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales, de formación, estadísticos e investigativos y en ejercicio de sus funciones recolecta, almacena, procesa, actualiza, consulta y transfiere información o datos personales considerados como semiprivados, privados y sensibles, sean estos de los clientes, proveedores, empleados, candidatos para ser empleados, exempleados, pensionados, prestadores de servicios y terceros.

6. Deberes

6.1.Deberes del responsable del tratamiento de datos

Cuando INIF actúe como responsable del Tratamiento, velará por el cumplimiento de:

  1. I. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo cumplimiento de las disposiciones generales de la Ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales.
  2. II.
    Solicitar la Autorización al Titular informándole:
    • El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
    • El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de niñas, niños y adolescentes.
    • Los derechos que le asisten como Titular.
    • La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.
  3. III. Conservar y entregar copia de la Autorización otorgada por el Titular.
  4. IV. Informar al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten con ocasión de su Autorización.
  5. V. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  6. VI. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento las novedades respecto de los Datos que previamente le haya suministrado y adoptar las medidas para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
  7. VII. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
  8. VIII. Suministrar al Encargado del Tratamiento, únicamente Datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado.
  9. IX. Exigir al Encargado del Tratamiento el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
  10. X. Tramitar las consultas y reclamos formulados.
  11. XI. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
  12. XII. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
  13. XIII. Cumplir las instrucciones y requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  14. XIV. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  15. XV. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y, en especial, para la atención de consultas y reclamos.
  16. XVI. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares, conforme al numeral 5.5.
  17. XVII. Suscribir con los Encargados contratos de transmisión que cumplan el artículo 25 del Decreto 1377 de 2013.

6.2.Deberes del encargado del tratamiento de datos

Cuando INIF actúe como Encargado del Tratamiento, velará por:

  1. I. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo cumplimiento de las disposiciones generales de la Ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales.
  2. II. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  3. III. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos.
  4. IV. Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.
  5. V. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  6. VI. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas con autorización previa.
  7. VII. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  8. VIII. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  9. IX. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos del numeral 5.8.
  10. X. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para la atención de consultas y reclamos.
  11. XI. Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma y dentro de los términos del artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.
  12. XII. Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez la autoridad competente le notifique la existencia de procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
  13. XIII. Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del Responsable y para las finalidades autorizadas por este.

7. Recolección de la información

Toda la información con datos semiprivados, privados y sensibles de los clientes, proveedores, empleados, candidatos para ser empleados, exempleados, pensionados, prestadores de servicio y terceros, que sea recolectada por INIF a través de cualquiera de sus empleados, proveedores o terceros debe contar con la correspondiente autorización de tratamiento de datos (Anexo 2), la cual hace referencia a la presente política y procedimiento y al Aviso de Privacidad (Anexo 1), implementados para los procesos que lo requieren y que son los medios idóneos de recolección de este tipo de información.

Adicionalmente, para los casos de empleados se contempla el uso del Formato de Actualización de Datos y para proveedores se contempla el Formato de Conocimiento del Cliente.

Los datos personales de los empleados de INIF son conocidos por el Instituto en virtud de la relación laboral existente o histórica entre ambos. Al respecto en cada contrato de trabajo la Compañía ha obtenido autorización para que la información personal y laboral del empleado pueda ser procesada, actualizada, consultada, almacenada, transferida y reportada.

7.1.1.Recolección de la información de niños, niñas y adolescentes

La información de niños, niñas y adolescentes suministrada a INIF por terceros es suministrada bajo su responsabilidad y debe cumplir con los parámetros y requisitos exigidos por la ley:

  1. a) Responder y respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  2. b) Asegurar el respeto de sus derechos fundamentales.
  3. c) Y en la medida de lo posible, se realice teniendo en cuenta la opinión de los niños, niñas y adolescentes titulares de los datos personales, en consideración a su madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto al que se refiere el tratamiento de datos.

7.2.Almacenamiento y medidas de seguridad de la información

La autorización de tratamiento de datos suministrada por los clientes, proveedores, terceros y empleados se almacenará físicamente y/o de manera digital, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley.

La información que administra INIF será almacenada por medio de los aplicativos: Sistema de Información Compartida (SICO), Helisa software contable y de nómina y bases de datos administradas en el paquete de office (Excel, Word, etc.), aprobados por el Instituto para el desarrollo normal de su operación, salvaguardados bajo los lineamientos establecidos por la Ley y por las políticas de Seguridad de la Información de INIF.

Es importante para el Instituto la seguridad de la información de los clientes, proveedores, empleados, candidatos para ser empleados, exempleados, pensionados, prestadores de servicio y terceros, así como el cumplimiento de leyes y regulaciones, por ello se garantiza y se dispone de medidas que ofrecen protección, trazabilidad y seguridad de los datos, las cuales están plasmadas en la Política de Seguridad de la Información del Instituto.

Las bases de datos del Instituto, incluidas las administradas en herramientas ofimáticas, contarán como mínimo con los siguientes controles:

  1. (a) Acceso restringido por perfiles y credenciales individuales.
  2. (b) Cifrado de archivos y de equipos portátiles que contengan datos personales.
  3. (c) Copias de respaldo periódicas.
  4. (d) Registros de trazabilidad en SICO.
  5. (e) Acuerdos de confidencialidad con empleados y contratistas.
  6. (f) Capacitación periódica.

7.2.1.Gestión de incidentes de seguridad

Todo empleado o contratista que detecte o sospeche un Incidente de seguridad deberá informarlo de inmediato al Oficial de Protección de Datos Personales. El Oficial coordinará la contención, evaluará el riesgo para los Titulares y documentará el incidente.

INIF reportará el incidente a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Registro Nacional de Bases de Datos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su detección, conforme al Título V de la Circular Única. Además:

  1. (a)

    Cuando actúe como Encargado, INIF informará al Responsable dentro de las 48 horas siguientes a la detección.

  2. (b)

    Cuando el incidente afecte datos de SICO, INIF informará a las Compañías Socias afectadas dentro del mismo término.

Conforme al artículo 11 del Decreto 1377 de 2013, INIF conservará los datos personales solo durante el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades que justificaron su tratamiento, atendiendo las normas aplicables.

8. Finalidad de la información recolectada

La información recolectada por INIF como responsable de la información obtenida por su objeto social o como encargado de la información de terceros será tratada para las siguientes finalidades:

8.1.1. Cliente / intermediarios / terceros

Finalidades para el tratamiento de datos personales de cliente/ intermediarios /terceros

  1. i. El proceso de negociación de contratos con INIF.
  2. ii. La ejecución y el cumplimiento de los contratos que celebre.
  3. iii. El control y la prevención del fraude.
  4. iv. La elaboración de estudios técnico – actuariales, estadísticas, encuestas, análisis de tendencias de mercado y, en general, investigaciones de campo y de tipo académico.
  5. v. Generación de conocimiento y formación en prevención y detección de fraude.
  6. vi. Envío de información relativa a la prevención de fraude, encuestas de satisfacción de clientes de servicios, confirmación de datos y ofertas comerciales, así como de otros servicios inherentes a la actividad de INIF.
  7. vii. Ejecución de eventos como seminarios, campañas de sensibilización, tertulias y conversatorios.
8.1.2. Proveedores

Finalidades para el tratamiento de datos personales de proveedores

  1. i. Contactarlos en cumplimiento de lo previsto en el contrato y para su debida gestión administrativa.
  2. ii. Permitir o facilitar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades asignadas.
  3. iii. Conocer y hacer seguimiento de la idoneidad financiera y el comportamiento comercial como proveedor de bienes y/o servicios.
  4. iv. Garantizar la seguridad en las instalaciones y fuera de ellas, cuando corresponda.
  5. v. Ser invitados a eventos, capacitaciones, entrenamientos, refuerzos o al desarrollo de actividades institucionales.
  6. vi. Compartir su información con las entidades vinculadas, cuando sea necesario en virtud de la gestión administrativa, financiera y fiscal de la organización.
8.1.3. Empleados

Finalidades para el tratamiento de datos personales de empleados

  1. i. Adelantar las actividades tendientes a surtir el proceso de contratación del Empleado con INIF.
  2. ii. Cumplir con las obligaciones contraídas por INIF con los Empleados, tales como el pago de salarios, prestaciones sociales y demás consagradas en el contrato de trabajo y en la normatividad laboral.
  3. iii. Enviar la información relevante para el desarrollo del contrato laboral.
  4. iv. Mantener información de contacto que permita actuar en caso de emergencia por cualquier eventualidad que pueda sufrir el Empleado.
  5. v. Determinar los beneficios y actividades de bienestar ofrecidos a los Empleados y a su núcleo familiar.
  6. vi. Garantizar la seguridad de los bienes, instalaciones y personas.

8.2.Terceros legitimados que podrían acceder a la información

En cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas, INIF podrá facilitar y enviar datos personales a los siguientes terceros:

  • Los operadores necesarios para el cumplimiento de derechos y obligaciones derivados de los contratos celebrados, tales como: ajustadores, contact center, investigadores, psicólogos, estadísticos, compañías de seguros, abogados, entre otros.

  • Personas jurídicas que administran bases de datos para efectos de prevención y control de fraudes, la selección de riesgos, así como la elaboración de estudios estadísticos y actuariales.

  • Entidades del Orden Judicial (ej. Policía, Fiscalía y Jueces) en caso de requerimientos judiciales dentro del ejercicio de sus competencias legales.

  • Entidades Administrativas: Contraloría General de la República de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Defensoría del Pueblo y Auditoria General de la República.

La información que se facilite a las entidades públicas anteriormente mencionadas será en ejercicio de las funciones legales propias de cada entidad que solicite la información.

9. Atención de consultas, solicitudes, quejas o reclamos relacionados con el tratamiento de datos

9.1.1.Derechos

Conforme al artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, los Titulares tienen derecho a:

  1. a Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  2. b Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando no sea requerida conforme al artículo 10 de la ley.
  3. c Ser informados, previa solicitud, sobre el uso dado a sus datos.
  4. d Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez agotado el trámite ante INIF.
  5. e Revocar la autorización y solicitar la supresión de sus datos, salvo que exista un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
  6. f Acceder en forma gratuita a sus datos personales.
  7. g Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles o sobre datos de niños, niñas y adolescentes.

9.1.2.Legitimación

Conforme al artículo 20 del Decreto 1377 de 2013, pueden ejercer estos derechos:

  1. (a)

    El Titular, acreditando su identidad.

  2. (b)

    Sus causahabientes, acreditando tal calidad.

  3. (c)

    Su representante o apoderado, previa acreditación de la representación o del apoderamiento.

  4. (d)

    Otra persona, por estipulación a favor de otro o para otro.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ejercerán por las personas facultadas para representarlos.

9.1.3.Canales

¿Tienes alguna solicitud relacionada con tus datos personales?

Las consultas y reclamos se presentarán por cualquiera de estos medios, dirigidos al Oficial de Protección de Datos Personales

  • (a) Correo electrónico [email protected]
  • (b) Comunicación escrita radicada en la Carrera 15 No. 88 64, Oficina 706, de Bogotá D.C.

(b) INIF dejará constancia de la fecha de recibo y verificará la identidad del solicitante antes de entregar cualquier información.

9.1.4.Consultas

INIF suministrará al solicitante toda la información contenida en el registro individual o vinculada con la identificación del Titular. Los términos son:

  1. (a) Respuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo. 10 días hábiles
  2. (b) Si no es posible responder en ese término, INIF informará los motivos de la demora y la fecha de respuesta, que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 5 días hábiles

El Titular podrá consultar gratuitamente sus datos al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de esta política que motiven nuevas consultas (artículo 21 del Decreto 1377 de 2013). Para consultas más frecuentes, INIF solo podrá cobrar los gastos de envío, reproducción y, en su caso, certificación de documentos.

9.1.5.Reclamos

El Titular podrá presentar un reclamo cuando considere que su información debe ser corregida, actualizada o suprimida, o cuando advierta el presunto incumplimiento de un deber legal. El reclamo debe contener:

  1. (a)

    La identificación del Titular.

  2. (b)

    La descripción de los hechos que dan lugar al reclamo.

  3. (c)

    La dirección de notificación.

  4. (d)

    Los documentos que se quieran hacer valer.

El trámite se sujeta al artículo 15 de la Ley 1581 de 2012:

  1. a
    Si el reclamo está incompleto, INIF requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las fallas. Si transcurren dos (2) meses desde el requerimiento sin que presente la información, se entenderá que ha desistido. 5 días 2 meses
  2. b
    Si INIF no es competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará al interesado. 2 días hábiles
  3. c
    Recibido el reclamo completo, INIF incluirá en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” y su motivo en un término no mayor a dos (2) días hábiles. La leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido. 2 días hábiles
  4. d
    INIF responderá dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo. Si no es posible hacerlo, informará los motivos de la demora y la fecha de respuesta, que no podrá exceder de ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 15 días hábiles 8 días hábiles

9.1.6.Requisito de procedibilidad

Conforme al artículo 16 de la Ley 1581 de 2012, el Titular o su causahabiente solo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante INIF.

9.2.Revocatoria de la autorización

La revocatoria de la autorización del tratamiento de datos deberá ser realizada por el titular de la información siempre y cuando no exista una disposición legal o contractual que no lo permita.

Para la realización de este proceso el titular debe radicar una comunicación formal escrita a la dirección carrera 15 No. 88-64 Oficina 706 o a través del correo electrónico [email protected], manifestando de forma explícita la revocatoria de la autorización de tratamiento de datos y los motivos por los cuales se solicita dicho trámite. La respuesta a dicha solicitud se realizará bajo los términos establecidos por la ley a través de un reclamo.

El Titular podrá revocar en cualquier momento, total o parcialmente, la autorización otorgada, sin necesidad de expresar los motivos, mediante solicitud presentada por los canales del numeral 5.8.3. La revocatoria parcial podrá referirse a finalidades específicas, como el envío de ofertas comerciales; en ese caso, INIF podrá seguir tratando los datos para las demás finalidades autorizadas.

Conforme al artículo 9 del Decreto 1377 de 2013, la revocatoria y la supresión no procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. En ese caso, INIF informará al Titular la norma o el contrato que fundamenta la negativa. La solicitud se tramitará en los términos previstos para los reclamos.

10. Publicación de la política y procedimiento de tratamiento de datos

La presente política se encontrará publicada para la consulta de quien la requiera en la página web de INIF www.inif.com.co., en la sección de políticas, bajo el link Política de Tratamiento de Datos.

11. Estructura administrativa para el tratamiento de datos

Organigrama de INIF

Organigrama de INIF: Junta Directiva, Revisoría Fiscal y Gerencia, de la que dependen las direcciones Administrativa y Financiera (con el Asesor Administrativo), Analítica y Datos, Analítica del Fraude, Técnica del Fraude y Tecnológica de la Información.

INIF tiene establecida al Asesor Administrativo como responsable de implementar y administrar las políticas y procedimientos para el tratamiento de los datos.

11.1. Dirección Técnica

Funciones del responsable del proceso

Es responsabilidad de la Dirección Técnica, desempeñar las siguientes funciones relacionada con este proceso:

  • Velar porque las políticas de tratamiento de datos garanticen al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data.
  • Tramitar las consultas y reclamos formulados por el titular o responsable de la información, de acuerdo con los términos establecidos por la ley.
  • Informar al titular sobre el uso dado a sus datos.
  • Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. Se debe informar a la Asesora Administrativa.
  • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Velar por la realización oportuna de la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley, cuando sea solicitado por el Titular de la misma.
  • Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
11.2. Asesor Administrativo

Funciones del responsable de la calidad de la base de datos de la compañía

Es responsabilidad del Asesor Administrativo desempeñar las siguientes funciones relacionada con este proceso:

  • Implementar y mantener actualizada la política y el procedimiento de tratamiento de datos de INIF.
  • Elaborar los planes de capacitación e instrucción a los empleados y terceros que prestan servicios al Instituto, de las áreas involucradas en la atención y servicio del tratamiento de datos.
  • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Velar por la calidad de la base de datos de la Compañía, monitoreando el registro de información de datos en el sistema por las áreas encargadas.
11.3. Todo el personal

Funciones de todo el personal de INIF

  • Cumplir con todas las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
  • Para los cargos que dentro de sus funciones deben recolectar información y/o conservar la documentación entregada por los titulares de la Información (cliente, proveedores, empleados, candidatos para ser empleados, exempleados, pensionados, prestadores de servicio y terceros), especialmente con la relacionada con el tratamiento de datos, conservar la copia de la respectiva autorización otorgada por el titular bajo las condiciones de seguridad y privacidad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  • Para los cargos que dentro de sus funciones deben registrar la información en la base de datos del Instituto deben velar por la actualización de la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
  • Informar de inmediato al Oficial de Protección de Datos Personales cualquier Incidente de seguridad del que tenga conocimiento.
11.4. Oficial de Protección de Datos Personales

Oficial de protección de datos personales

Las funciones del Oficial de Protección de Datos Personales de INIF son:

  • Implementar, mantener actualizada y hacer seguimiento a esta política y al manual interno de procedimientos.
  • Tramitar las consultas y reclamos de los Titulares en los términos del numeral 5.8, con el apoyo de las áreas que administran la información.
  • Coordinar la gestión de los Incidentes de seguridad y su reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Mantener actualizado el inventario de bases de datos y su inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, cuando aplique.
  • Diseñar y ejecutar el plan anual de capacitación.
  • Verificar que los contratos con Encargados cumplan el artículo 25 del Decreto 1377 de 2013.
  • Atender los requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio y actuar como enlace con esta.
  • Informar a la alta dirección, al menos una vez al año, sobre el estado del programa de protección de datos.

12. Periodo de vigencia de la política

La política de tratamiento de datos personales está vigente desde el 17 de mayo de 2019. Su última actualización se realizó el 18 de junio de 2021 con el objetivo de informar el cambio de dirección de sus instalaciones y reforzar la seguridad en el manejo de estos datos.

12.1.Cambios en la política y procedimiento

Historial de versiones
Versión Fecha Descripción de las Modificaciones
1 17/05/2019 Versión Inicial.
2 31/08/2021 Actualización de dirección, responsables, tabulación
3 28/09/2026 Actualización general de la Política: Definiciones, Datos de Menores, Procedimiento Consultas y Reclamos, Gestión de Incidentes de Seguridad, Oficial de Protección de Datos Personales

Consulta el documento oficial

Política y procedimiento de tratamientos de datos — Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude.

Versión 3 · 28/09/2026 · PDF · 524 KB